En cualquier organización es esencial plantearse al principio qué es lo que se quiere conseguir, ya que se han unido una serie de personas para trabajar juntas en busca de objetivos concretos. En las organizaciones educativas esos objetivos, esas metas, suelen estar implícitas concretándose pocas veces en documentos consensuados y admitidos por todos. En esa línea va el proyecto educativo, para formalizar y concretar aquellas intenciones de los distintos grupos que componen la comunidad escolar, dotar de una identidad diferenciada al centro y plantear aquellos valores y principios que asume esa comunidad.
Tanto la LOGSE como la LOCE y la LOE reconocen a los centros la autonomía pedagógica para desarrollar y completar el currículo en el marco de su programación, permiten que completen y desarrollen el currículo de los diferentes niveles, ciclos, grados y modalidades, y posibilita que las Administraciones educativas fomenten la autonomía pedagógica y administrativa de los centros. La LOE lo concreta en el artículo 120, indicando que:
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
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